El Consejo General de Protésicos Dentales envía una carta a la Ministra de Trabajo

DON ARTEMIO DE SANTIAGO GONZÁLEZ, en calidad de presidente del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA y con domicilio a efectos de notificaciones el reseñado en el membrete de este escrito, por medio del presente COMPARECE Y DICE:

PRIMERO.- La Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo, fue incorporada al Derecho español mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

El citado Real Decreto estableció una serie de medidas para alcanzar sus fines, siendo modificado por el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, que establece un valor límite de exposición profesional para el polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo de 0,05 mg / m3.

Consecuencia de lo anterior, la Inspección de Trabajo viene exigiendo ciertos requisitos a los laboratorios de prótesis dental, que son costosos, innecesarios y desproporcionados, y que desincentivan la contratación de personal y pone en peligro a los actuales puestos de trabajo, tales como vestuarios con taquillas, para mujeres y para hombres, lavadora en el mismo lugar de trabajo, cambio diario de ropa de trabajo, ducha al finalizar la jornada laboral, para mujeres y para hombres, estudios periódicos de compuestos orgánicos volátiles y de sílice libre cristalina presentes en la atmósfera, y un sinfín más de requisitos.

SEGUNDO.- Se ha realizado un estudio de mediciones en un laboratorio de prótesis dental que fabrica todo tipo de prótesis, por lo que utiliza todos los posibles productos que se puedan utilizar en otros laboratorios, dando la siguiente conclusión “De los criterios higiénicos seguidos, los resultados obtenidos y en las condiciones en las que se efectuó la toma de muestras, podemos indicar que dado que para ninguna de las sustancias analizadas se supera el índice de exposición de 10 en ninguna de las 3 mediciones El resultado se considera CONFORME. No se prevé riesgo de exposición a polvo ni a sílice si los tiempos de exposición y la manera de proceder en el laboratorio se mantienen en lo sucesivo.”

Se acompaña el resultado del estudio.

Al no existir polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, las exigencias establecidas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, no son de aplicación a los laboratorios de prótesis dental.

TERCERO.- La Disposición final segunda del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, establece una serie de facultades de aplicación y desarrollo en favor de la Ministra de Trabajo, para atender circunstancias como la expuesta en el presente escrito.

              Por todo lo expuesto,

SOLICITA, con el debido respeto y consideración, se den las instrucciones pertinentes a la Inspección de Trabajo a fin de que no exijan a los laboratorios de prótesis dental los requisitos antes mencionados.

En Madrid a 22 de marzo de 2022

Fdo.: Artemio de Santiago González

Presidente del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España